sábado, 23 de enero de 2010

Universidad de sevilla

LA relación entre el alumno universitario y el profesor se funda en la confianza mutua. El alumno confía en la capacitación y el criterio del profesor, y éste confía en la dedicación y el provecho que de su asignatura quiere sacar quien voluntariamente la cursa con un propósito formativo o profesional. De la naturaleza de esa relación nacen la auctoritas y la potestas del profesor. La autoridad dimana de la condición profesional del docente, cimentada en el mérito y la capacidad, y normalmente acrecentada por la experiencia; auctoritas que el profesor en gran medida gana -o pierde- en el aula, pero que es la que, en todo caso, legitima que su criterio académico prime frente al del alumno.

La potestas se la da la norma que le atribuye la competencia para examinar y calificar a sus alumnos estableciendo una presunción iuris tantum -no plena, por tanto- a favor de la validez y la eficacia de sus decisiones. A tal efecto, el profesor goza de poderes para mantener la disciplina y el orden público en la clase, particularmente, durante la celebración de los exámenes, lo que incluye el suspenso fulminante y la expulsión del aula del alumno que esté copiando. La Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas, aprobada el pasado septiembre por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, señala que aquellos profesores que durante un examen sorprendan a un alumno con "cualquier objeto material involucrado en una incidencia" podrán requisarlo "sin destruirlo", garantizando al alumno su derecho a continuar en el aula y acabar el examen salvo que se produjeran -bueno es saberlo- "conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de los estudiantes involucrados". En todo caso, la incidencia y las pruebas requisadas -si es que las hay- se elevarán a la Comisión de Docencia del Departamento, integrada paritariamente por tres profesores y tres alumnos que, "oídas las partes en conflicto", decidirán en un mes si el suspenso es o no pertinente en función de los testimonios y las pruebas que se aporten.

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